ITE en Valencia: qué es el IEEV.CV, quién debe pasarlo y plazos
Blog · 6/10/2025

ITE en Valencia: qué es el IEEV.CV, quién debe pasarlo y plazos

En Valencia se sigue hablando de "pasar la ITE", pero desde 2018 lo que exige la Generalitat a los edificios de viviendas es el Informe de Evaluación del Edificio de Viviendas (IEEV.CV), regulado por el Decreto 53/2018, de 27 de abril, del Consell. La antigua Inspección Técnica de Edificios (ITE) solo revisaba el estado de conservación; el IEEV.CV añade la accesibilidad y la eficiencia energética. Si eres propietario o presidente de una comunidad, en esta guía tienes qué edificios están obligados, en qué plazo, qué se revisa, qué ocurre si el resultado es desfavorable y cómo encajan las obras posteriores.

ITE e IEEV.CV: qué ha cambiado

La ITE municipal evaluaba sobre todo la seguridad y conservación del edificio (estructura, fachadas, cubiertas, instalaciones). El IEEV.CV, que se redacta y se inscribe en un registro autonómico a través de la sede electrónica de la Generalitat, incluye tres bloques (artículo 4 del decreto):

  • Estado de conservación de los elementos comunes: estructura, fachadas, medianeras, cubiertas, techos y suelos, y las instalaciones de agua, saneamiento y suministro eléctrico.
  • Condiciones básicas de accesibilidad: barreras arquitectónicas en zonas comunes y ajustes razonables que se proponen para resolverlas.
  • Evaluación energética de la parte de vivienda del edificio (no de los locales).

Si un edificio tenía una ITE en vigor cuando le llegó la obligación, esa ITE se convalida como IEEV.CV mientras siga vigente, siempre que se le añada la evaluación energética. Cuando caduque, la renovación ya tiene que hacerse como IEEV.CV (disposición transitoria primera).

Qué edificios están obligados y en qué plazo

Según el artículo 3 del decreto, el IEEV.CV es obligatorio en dos casos:

  • Edificios de viviendas con más de 50 años. La antigüedad se toma de la fecha de construcción que figura en el Catastro, salvo que se acredite otra. El plazo límite para presentarlo y registrarlo es el 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que el edificio cumple 50 años. Por ejemplo, un edificio construido en 1976 cumple 50 años en 2026 y tiene de plazo hasta el 31 de diciembre de 2027.
  • Edificios que quieran acogerse a ayudas públicas de rehabilitación, sean unifamiliares o plurifamiliares, con independencia de su antigüedad.

Quedan excluidos los edificios de más de 50 años con un expediente de declaración de ruina en marcha. La obligación y el coste recaen en la propiedad; en un edificio en régimen de propiedad horizontal, en la comunidad de propietarios. Los propietarios deben facilitar el acceso al técnico, incluso a través de elementos privativos cuando haga falta para revisar zonas comunes.

Quién lo firma y cuánto dura

El informe lo suscribe un técnico competente, es decir, un profesional con titulación habilitante para proyectar o dirigir obras de edificación residencial según la Ley de Ordenación de la Edificación (artículo 8). Una vez presentado en el registro, el IEEV.CV tiene una validez de 10 años, y antes de que venza hay que presentar uno nuevo. Además, debe incorporarse al libro del edificio junto con la documentación de las obras que se hagan a raíz de él.

No tenerlo estando obligado constituye una infracción urbanística, con el alcance que fije la legislación urbanística autonómica.

Qué pasa si el resultado es desfavorable

El informe identifica las lesiones detectadas en la inspección visual, su nivel de importancia y el tipo de actuación que requieren: mantenimiento, intervención a medio plazo o intervención urgente. A partir de ahí la comunidad tiene que decidir y ejecutar las obras. Lo habitual en edificios de los años 50 a 70 del centro de Valencia es encontrar:

  • Fachadas con desprendimientos de revestimiento, cornisas o balcones con armaduras oxidadas.
  • Cubiertas con impermeabilización agotada y filtraciones a la última planta.
  • Bajantes y colectores antiguos (en ocasiones de fibrocemento) con fugas.
  • Patologías en forjados por humedad o corrosión de viguetas.
  • Accesos con escalones y sin ascensor, que el informe señala como barreras de accesibilidad.

Las intervenciones urgentes no conviene aplazarlas: además de la responsabilidad de la comunidad si se produce un daño, un problema de fachada o de cubierta suele encarecerse con cada invierno. Las de medio plazo se pueden planificar por fases y presupuestar con tiempo para las juntas de propietarios.

Coste del informe y de las obras

El precio del informe lo fija el técnico que lo redacta y depende sobre todo del tamaño del edificio, del número de viviendas y de la documentación disponible. Lo que de verdad pesa en el bolsillo de la comunidad son las obras que se deriven, y por eso merece la pena pedir que el informe sea concreto en la descripción de cada lesión: un informe vago genera presupuestos que no se pueden comparar.

La Generalitat ha publicado convocatorias de ayudas para costear la realización del IEEV.CV (por ejemplo, las de 2024 y 2025), y disponer del informe es requisito para optar a las ayudas a la rehabilitación. Antes de encargarlo, conviene comprobar en la sede electrónica de la Generalitat si hay una convocatoria abierta. Tienes más detalle sobre las ayudas en nuestra guía de ayudas a la rehabilitación Next Generation.

Cómo te ayudamos en Grupo Mundisval

Grupo Mundisval es una constructora: no redactamos el IEEV.CV, que corresponde a un técnico competente, pero sí ejecutamos las obras que salen del informe, con el proyecto o la memoria del técnico, precio cerrado por contrato y garantía decenal LOE. Trabajamos con comunidades de propietarios y administradores de fincas en toda Valencia, y especialmente en barrios con mucho edificio antiguo como Ciutat Vella, el Ensanche o el Cabañal. Si tu comunidad ya tiene el informe y necesita presupuestar las obras, consulta nuestro servicio de rehabilitación de edificios en Valencia o pídenos una visita.

Preguntas frecuentes

¿La ITE sigue existiendo en Valencia?

En la práctica se sigue llamando así, pero para los edificios de viviendas lo que exige la Generalitat desde 2018 es el IEEV.CV (Decreto 53/2018). Una ITE en vigor se convalida mientras dure si se le añade la evaluación energética; al renovarla ya hay que hacer el IEEV.CV.

¿Cuándo tiene que pasar la ITE mi edificio?

Si es un edificio de viviendas con más de 50 años según el Catastro, el plazo para presentar y registrar el IEEV.CV termina el 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que cumple 50 años. También es obligatorio si la comunidad quiere pedir ayudas públicas a la rehabilitación.

¿Cada cuánto hay que repetirla?

El IEEV.CV es válido durante 10 años desde su presentación en el registro. Antes de que venza hay que presentar uno nuevo.

¿Quién paga la ITE en una comunidad de vecinos?

La comunidad de propietarios, que es la responsable de cumplir la obligación en los edificios en propiedad horizontal. Se suele aprobar en junta y repartir según coeficientes.

¿Qué pasa si no se hace?

Si el edificio está obligado y no dispone del IEEV.CV, la propiedad incurre en infracción urbanística según la legislación autonómica, y además no podrá acceder a las ayudas a la rehabilitación.

Fuente: Decreto 53/2018, de 27 de abril, del Consell, por el que se regula la realización del informe de evaluación del edificio de uso residencial de vivienda y su registro. Esta guía es informativa y no sustituye el criterio del técnico que redacte el informe.

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En Valencia se sigue hablando de «pasar la ITE», pero desde 2018 lo que exige la Generalitat a los edificios de viviendas es el Informe de Evaluación del Edificio de Viviendas (IEEV.CV), regulado por el Decreto 53/2018, de 27 de abril, del Consell. La antigua Inspección Técnica de Edificios (ITE) solo revisaba el estado de conservación; el IEEV.CV añade la accesibilidad y la eficiencia energética. Si eres propietario o presidente de una comunidad, en esta guía tienes qué edificios están obligados, en qué plazo, qué se revisa, qué ocurre si el resultado es desfavorable y cómo encajan las obras posteriores.

ITE e IEEV.CV: qué ha cambiado

La ITE municipal evaluaba sobre todo la seguridad y conservación del edificio (estructura, fachadas, cubiertas, instalaciones). El IEEV.CV, que se redacta y se inscribe en un registro autonómico a través de la sede electrónica de la Generalitat, incluye tres bloques (artículo 4 del decreto):

  • Estado de conservación de los elementos comunes: estructura, fachadas, medianeras, cubiertas, techos y suelos, y las instalaciones de agua, saneamiento y suministro eléctrico.
  • Condiciones básicas de accesibilidad: barreras arquitectónicas en zonas comunes y ajustes razonables que se proponen para resolverlas.
  • Evaluación energética de la parte de vivienda del edificio (no de los locales).

Si un edificio tenía una ITE en vigor cuando le llegó la obligación, esa ITE se convalida como IEEV.CV mientras siga vigente, siempre que se le añada la evaluación energética. Cuando caduque, la renovación ya tiene que hacerse como IEEV.CV (disposición transitoria primera).

Qué edificios están obligados y en qué plazo

Según el artículo 3 del decreto, el IEEV.CV es obligatorio en dos casos:

  • Edificios de viviendas con más de 50 años. La antigüedad se toma de la fecha de construcción que figura en el Catastro, salvo que se acredite otra. El plazo límite para presentarlo y registrarlo es el 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que el edificio cumple 50 años. Por ejemplo, un edificio construido en 1976 cumple 50 años en 2026 y tiene de plazo hasta el 31 de diciembre de 2027.
  • Edificios que quieran acogerse a ayudas públicas de rehabilitación, sean unifamiliares o plurifamiliares, con independencia de su antigüedad.

Quedan excluidos los edificios de más de 50 años con un expediente de declaración de ruina en marcha. La obligación y el coste recaen en la propiedad; en un edificio en régimen de propiedad horizontal, en la comunidad de propietarios. Los propietarios deben facilitar el acceso al técnico, incluso a través de elementos privativos cuando haga falta para revisar zonas comunes.

Quién lo firma y cuánto dura

El informe lo suscribe un técnico competente, es decir, un profesional con titulación habilitante para proyectar o dirigir obras de edificación residencial según la Ley de Ordenación de la Edificación (artículo 8). Una vez presentado en el registro, el IEEV.CV tiene una validez de 10 años, y antes de que venza hay que presentar uno nuevo. Además, debe incorporarse al libro del edificio junto con la documentación de las obras que se hagan a raíz de él.

No tenerlo estando obligado constituye una infracción urbanística, con el alcance que fije la legislación urbanística autonómica.

Qué pasa si el resultado es desfavorable

El informe identifica las lesiones detectadas en la inspección visual, su nivel de importancia y el tipo de actuación que requieren: mantenimiento, intervención a medio plazo o intervención urgente. A partir de ahí la comunidad tiene que decidir y ejecutar las obras. Lo habitual en edificios de los años 50 a 70 del centro de Valencia es encontrar:

  • Fachadas con desprendimientos de revestimiento, cornisas o balcones con armaduras oxidadas.
  • Cubiertas con impermeabilización agotada y filtraciones a la última planta.
  • Bajantes y colectores antiguos (en ocasiones de fibrocemento) con fugas.
  • Patologías en forjados por humedad o corrosión de viguetas.
  • Accesos con escalones y sin ascensor, que el informe señala como barreras de accesibilidad.

Las intervenciones urgentes no conviene aplazarlas: además de la responsabilidad de la comunidad si se produce un daño, un problema de fachada o de cubierta suele encarecerse con cada invierno. Las de medio plazo se pueden planificar por fases y presupuestar con tiempo para las juntas de propietarios.

Coste del informe y de las obras

El precio del informe lo fija el técnico que lo redacta y depende sobre todo del tamaño del edificio, del número de viviendas y de la documentación disponible. Lo que de verdad pesa en el bolsillo de la comunidad son las obras que se deriven, y por eso merece la pena pedir que el informe sea concreto en la descripción de cada lesión: un informe vago genera presupuestos que no se pueden comparar.

La Generalitat ha publicado convocatorias de ayudas para costear la realización del IEEV.CV (por ejemplo, las de 2024 y 2025), y disponer del informe es requisito para optar a las ayudas a la rehabilitación. Antes de encargarlo, conviene comprobar en la sede electrónica de la Generalitat si hay una convocatoria abierta. Tienes más detalle sobre las ayudas en nuestra guía de ayudas a la rehabilitación Next Generation.

Cómo te ayudamos en Grupo Mundisval

Grupo Mundisval es una constructora: no redactamos el IEEV.CV, que corresponde a un técnico competente, pero sí ejecutamos las obras que salen del informe, con el proyecto o la memoria del técnico, precio cerrado por contrato y garantía decenal LOE. Trabajamos con comunidades de propietarios y administradores de fincas en toda Valencia, y especialmente en barrios con mucho edificio antiguo como Ciutat Vella, el Ensanche o el Cabañal. Si tu comunidad ya tiene el informe y necesita presupuestar las obras, consulta nuestro servicio de rehabilitación de edificios en Valencia o pídenos una visita.

Preguntas frecuentes

¿La ITE sigue existiendo en Valencia?

En la práctica se sigue llamando así, pero para los edificios de viviendas lo que exige la Generalitat desde 2018 es el IEEV.CV (Decreto 53/2018). Una ITE en vigor se convalida mientras dure si se le añade la evaluación energética; al renovarla ya hay que hacer el IEEV.CV.

¿Cuándo tiene que pasar la ITE mi edificio?

Si es un edificio de viviendas con más de 50 años según el Catastro, el plazo para presentar y registrar el IEEV.CV termina el 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que cumple 50 años. También es obligatorio si la comunidad quiere pedir ayudas públicas a la rehabilitación.

¿Cada cuánto hay que repetirla?

El IEEV.CV es válido durante 10 años desde su presentación en el registro. Antes de que venza hay que presentar uno nuevo.

¿Quién paga la ITE en una comunidad de vecinos?

La comunidad de propietarios, que es la responsable de cumplir la obligación en los edificios en propiedad horizontal. Se suele aprobar en junta y repartir según coeficientes.

¿Qué pasa si no se hace?

Si el edificio está obligado y no dispone del IEEV.CV, la propiedad incurre en infracción urbanística según la legislación autonómica, y además no podrá acceder a las ayudas a la rehabilitación.

Fuente: Decreto 53/2018, de 27 de abril, del Consell, por el que se regula la realización del informe de evaluación del edificio de uso residencial de vivienda y su registro. Esta guía es informativa y no sustituye el criterio del técnico que redacte el informe.

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